En la normativa colombiana (nacional o distrital) no existe definición de bienes fiscales disponibles. No obstante, la Defensoría del Espacio Público denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran “disponibles” para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración distrital.