Bienes para venta
Bienes Fiscales

Los predios susceptibles para la venta son aquellos denominados bienes fiscales que, de acuerdo con el artículo 674 del Código Civil, son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley 2044 de 2020 establece que, los bienes fiscales “son de propiedad del Estado o de las entidades territoriales sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común”.
En este sentido, la venta o enajenación a título oneroso se aplica a aquellos bienes fiscales cuya titularidad corresponde a Bogotá, Distrito Capital, sector central, que no son necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales o para el desarrollo de proyectos públicos de vivienda VIP/VIS, de arrendamiento social o reúso de vivienda.
El proceso de enajenación a título oneroso está estructurado con base en los requisitos para la enajenación de bienes fiscales establecidos en el marco normativo constituido por el Acuerdo Distrital 927 de 2024: “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 (Bogotá Camina Segura)”, y el Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” que regula el procedimiento a través de una convocatoria en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), permitiendo la participación de la ciudadanía interesada en la compra.
