Bienes para venta
Bienes Fiscales
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Los predios susceptibles para la venta son aquellos denominados bienes fiscales que, de acuerdo con el artículo 674 del Código Civil, son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley 2044 de 2020 establece que, los bienes fiscales “son de propiedad del Estado o de las entidades territoriales sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común”.
En este sentido, la venta o enajenación a título oneroso se aplica a aquellos bienes fiscales cuya titularidad corresponde a Bogotá, Distrito Capital, sector central, que no son necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales o para el desarrollo de proyectos públicos de vivienda VIP/VIS, de arrendamiento social o reúso de vivienda.
El proceso de enajenación a título oneroso está estructurado con base en los requisitos para la enajenación de bienes fiscales establecidos en el marco normativo constituido por el Acuerdo Distrital 927 de 2024: “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 (Bogotá Camina Segura)”, y el Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” que regula el procedimiento a través de una convocatoria en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), permitiendo la participación de la ciudadanía interesada en la compra.