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Son aquellos bienes propiedad de la nación o de las entidades territoriales cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio y tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Artículo 63 de la Constitución Política).
Se llaman bienes de la unión a aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio (calles, plazas, puentes y caminos) se llaman bienes de la unión de uso o bienes públicos del territorio (artículo 674 del Código Civil).