Son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes (artículo 674 Código Civil), es decir, son susceptibles de ser utilizados por la Administración de la misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad.
Son los bienes de propiedad del Estado o de las entidades territoriales sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común (artículo 2 de la Ley 2044 de 2020).